Visto: los precios de referencia de carácter provisional fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 22 de diciembre
de 1987, para alfombras y camineros;
Considerando: conveniente fijar precios de referencia definitivos, a
partir del vencimiento de los precios de referencia provisionales;
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984;
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 8 (ocho) meses a partir del vencimiento de los
precios de referencia de carácter provisional fijados por la Resolución de
este Ministerio de fecha 22 de diciembre de 1987, los siguientes precios
de referencia de carácter definitivo:
NADI DENOMINACION U$S/Kg.
Alfombras de lana de pelo insertado
(tufted) que se introduzcan por el
item NADI 58.02.02.11 8.00
Alfombras de lana tejidas que se
introduzcan por el item NADI
58.02.02.12 8.00
Alfombras de lana distintas de las de
pelo insertado (tufted) o tejidos que
se introduzcan por el item NADI
58.02.02.19 8.00
58.02.02.41 Alfombras de fibras sintéticas de pelo
insertado 6.50
58.02.02.42 Alfombras de fibras sintéticas tejidas 6.50
58.02.02.49 Alfombras de fibras sintéticas
distintas de las de pelo insertado
(tufted) o tejidas 6.50
58.02.03.41 Camineros de fibras sintéticas de pelo
insertado (tufted) 6.50
58.02.03.42 Camineros de fibras sintéticas tejidos 6.50
58.02.03.49 Camineros de fibras sintéticas,
distintos de los de pelo insertado
(tufted) o tejidos 6.50
59.02.02.11 Alfombras de fieltro de fibras
sintéticas 4.50
59.02.02.12 Caminero de fieltro de fibras
sintéticas 4.50