Visto: las solicitudes de fijación de precios mínimos de exportación
para tubos y caños de hierro con costura.
Resultando: los niveles solicitados son los siguientes negros: entre
U$S 660 y U$S 750 la tonelada CIF; galvanizados: entre U$S 780 y U$S 890
la tonelada CIF.
Considerando: conveniente de acuerdo con los análisis realizados
disponer la apertura de la investigación prevista en el artículo 18 del
mencionado Decreto, así como la fijación de Precios Mínimos de Exportación
provisorios aplicables a la importación de dichos productos.
Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14 del Decreto Nº 315/993 mencionado.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Disponer la apertura de la investigación prevista por el artículo 18 del
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de importaciones de
tubos y caños de hierro con costura de entre 1/2 y 2 1/2" que ingresen por
los items NADISA 7306.30.00.10 y 7306.30.00.90.
Fijar por un período de 4 (cuatro) meses los siguientes precios mínimos
de exportación provisorios: Tubos y caños de hierro con costura de entre
1/2 y 2 1/2" que ingresen por los items NADISA 73.06.30.00.10 y
7306.30.00.90; negros: U$S 630 la tonelada CIF; galvanizados: U$S 760 la
tonelada CIF.