La relación a que hace referencia el artículo 16º del Decreto que se
reglamenta, se presentará por triplicado ante la Dirección Nacional de
Aduanas o ante la Dirección de Zonas Francas, en su caso, quienes, dentro
de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo que en el mismo se
establece, enviarán una copia a la Dirección General Impositiva.