INSTRUMENTACION DE GARANTIAS EN EL TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS - REGIMEN PREVENTIVO DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 05/09/1996
Publicación: 06/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 678
  Visto: el Decreto Nº 353/996, de 5 de setiembre de 1996.

  Resultando: que por el mismo se le comete al Ministerio de Economía y
Finanzas el cumplimiento de diversas acciones y procedimientos.

  Considerando: que corresponde definir el alcance de los procedimientos
aplicables y designar las Unidades Ejecutoras dependientes de esta
Secretaría de Estado que tendrán a cargo su ejecución.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

   Cométese a la Dirección General Impositiva la ejecución de los
controles inspectivos a que se hace referencia en el artículo 6º del
Decreto Nº 353/996.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La solicitud de cancelación de póliza o endoso de certificado, en
su caso, se presentará ante la Dirección Nacional de Aduanas, quien
procederá a la devolución que corresponda, una vez realizados por la
Dirección General Impositiva los controles a que hace referencia el
numeral anterior y habiendo expresado ésta su conformidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MEF S/N de 05/12/1996 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 05/09/1996 numeral 2.

3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Resolución MEF S/N de 05/12/1996 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 05/09/1996 numeral 3.

4

   La relación a que hace referencia el artículo 16º del Decreto que se
reglamenta, se presentará por triplicado ante la Dirección Nacional de
Aduanas o ante la Dirección de Zonas Francas, en su caso, quienes, dentro
de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo que en el mismo se
establece, enviarán una copia a la Dirección General Impositiva.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS MOSCA
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