Visto: el Decreto Nº 353/996, de 5 de setiembre de 1996.
Resultando: que por el mismo se le comete al Ministerio de Economía y
Finanzas el cumplimiento de diversas acciones y procedimientos.
Considerando: que corresponde definir el alcance de los procedimientos
aplicables y designar las Unidades Ejecutoras dependientes de esta
Secretaría de Estado que tendrán a cargo su ejecución.
Atento: a lo expuesto,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Cométese a la Dirección General Impositiva la ejecución de los
controles inspectivos a que se hace referencia en el artículo 6º del
Decreto Nº 353/996. (*)
La solicitud de cancelación de póliza o endoso de certificado, en
su caso, se presentará ante la Dirección Nacional de Aduanas, quien
procederá a la devolución que corresponda, una vez realizados por la
Dirección General Impositiva los controles a que hace referencia el
numeral anterior y habiendo expresado ésta su conformidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MEF S/N de 05/12/1996 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 05/09/1996 numeral 2.
La relación a que hace referencia el artículo 16º del Decreto que se
reglamenta, se presentará por triplicado ante la Dirección Nacional de
Aduanas o ante la Dirección de Zonas Francas, en su caso, quienes, dentro
de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo que en el mismo se
establece, enviarán una copia a la Dirección General Impositiva.