MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA A DIEZ DIGITOS




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 15/05/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 735
VISTO: el Decreto Nº 154/002, de 30 de abril de 2002, que prohibe la 
introducción al territorio nacional bajo cualquier forma de productos que 
contengan amianto o asbesto comprendidos en la partida 68.11 y en el ítem 
6812.50.00.00 de la NCM.

RESULTANDO: Que la partida 68.11 comprende productos no alcanzados por la 
mencionada prohibición.

CONSIDERANDO: Necesario efectuar las aperturas en la nomenclatura de uso 
interno a diez dígitos que permitan distinguir los productos alcanzados 
por la prohibición de los restantes de la partida.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 5º del Decreto 
Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001 y por la Resolución del Ministerio 
de Economía y Finanzas de la misma fecha.

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Modifícase la Nomenclatura Arancelaria a diez dígitos establecida por la  
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de 
2001 de acuerdo con el detalle que se establece en el anexo que forma 
parte de esta Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

ALBERTO BENSION 
Ayuda