VISTO: el Decreto Nº 154/002, de 30 de abril de 2002, que prohibe la
introducción al territorio nacional bajo cualquier forma de productos que
contengan amianto o asbesto comprendidos en la partida 68.11 y en el ítem
6812.50.00.00 de la NCM.
RESULTANDO: Que la partida 68.11 comprende productos no alcanzados por la
mencionada prohibición.
CONSIDERANDO: Necesario efectuar las aperturas en la nomenclatura de uso
interno a diez dígitos que permitan distinguir los productos alcanzados
por la prohibición de los restantes de la partida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 5º del Decreto
Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001 y por la Resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de la misma fecha.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria a diez dígitos establecida por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de
2001 de acuerdo con el detalle que se establece en el anexo que forma
parte de esta Resolución.