FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. DICIEMBRE 2003




Promulgación: 20/09/2004
Publicación: 12/10/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 693
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de 
diciembre de 2003, que modificó la nomenclatura arancelaria de uso 
interno estructurada a diez dígitos, vigente para algunos bienes.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de devolución de tributos 
a las exportaciones a dicha Resolución, desde su fecha de vigencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.5% (dos con 
cinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para el ítem 
arancelario 7310.10.00.00 por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre 
de 2001, se aplicará al ítem arancelario 7310.10.90.00.- 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

 Lo dispuesto en el artículo primero regirá a partir del 19 de diciembre 
de 2003.-

3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

ISAAC ALFIE
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