VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de
diciembre de 2003, que modificó la nomenclatura arancelaria de uso
interno estructurada a diez dígitos, vigente para algunos bienes.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de devolución de tributos
a las exportaciones a dicha Resolución, desde su fecha de vigencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.5% (dos con
cinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para el ítem
arancelario 7310.10.00.00 por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre
de 2001, se aplicará al ítem arancelario 7310.10.90.00.-