PRORROGA DE HABILITACIONES PARA LA ADMINISTRACION DE DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. SUSPENSION DE NUEVAS HABILITACIONES PARA LA ADMINISTRACION DE DEPOSITOS ADUANEROS




Promulgación: 29/06/2005
Publicación: 01/07/2005
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1064
Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 28/12/2005.
VISTO: el próximo vencimiento de las habilitaciones de los depósitos
aduaneros particulares, otorgadas al amparo del decreto Nº 526/001 de 31
de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: I) Que se encuentra en proceso de revisión la normativa
reglamentaria por medio de la cual se conceden los permisos, las
habilitaciones y las autorizaciones de los mencionados depósitos.-

II) Que tal proceso de revisión tendrá en cuenta los nuevos lineamientos
para la reforma tributaria, así como el programa de la administración
para la promoción y radicación de inversiones.-

CONSIDERANDO: I) Que la prorroga prudencial que se dispone en el primer
caso, se realiza en función de la necesidad de la Administración del
estudio particular de cada una de las solicitudes que se encuentran en
trámite.-

II) que por los motivos expuestos en los resultandos I) y II), se
considera conveniente suspender temporariamente la tramitación y
autorización de habilitaciones de depósitos aduaneros particulares hasta
el 31 de diciembre de 2005.-

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 5º del decreto Nº 526/001 de 31 de
diciembre de 2001 y lo informado por la Asesoría de Política Comercial de
esta Secretaría de Estado.-

                   EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2005 la habilitación otorgada por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas a los depósitos
aduaneros con plazo al 30 de junio de 2005.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Suspender transitoriamente el otorgamiento de nuevas habilitaciones
hasta la fecha prevista en el articulo anterior, teniendo en cuenta la
motivación expuesta en los considerandos de la presente Resolución.-

3

 La Dirección Nacional de Aduanas suspenderá aquellos depósitos que no
tengan la habilitación correspondiente ni se encuentren comprendidos en
la prórroga dispuesta precedentemente.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

DANILO ASTORI.
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