Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 19/09/2013 numeral 2.
VISTO: las leyes que aprueban los convenios para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-
RESULTANDO: I) que los convenios y acuerdos referidos en el Visto
establecen que el intercambio de información debe realizarse a través de
la autoridad competente de cada Estado parte designada en cada convenio.-
II) que en el caso de de Uruguay la autoridad competente es el Ministerio
de Economía y Finanzas o su representante autorizado.-
CONSIDERANDO: Conveniente delegar por razones de especialidad en la
Dirección General Impositiva las atribuciones concernientes al efectivo
intercambio de información en materia tributaria.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 500/991, de 27 de
setiembre de 1991.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Deléguense en la Dirección General Impositiva las atribuciones del
Ministerio de Economía y Finanzas como autoridad competente concernientes
al efectivo intercambio de información en materia tributaria en el marco
de los convenios internacionales para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal y de los acuerdos relativos al intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-