VISTO: el Decreto N° 72/013, de fecha 04 de marzo de 2013; el Decreto N°
311/013, de fecha 25 de setiembre de 2013, y la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011,
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 72/013 realiza correcciones al Decreto N°
426/011 de incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado; el
Decreto N° 311/013 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión
del Consejo del Mercado Común No 38/12, así como la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que
sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su
correspondiente régimen arancelario.
II) que los Decretos modifican la Tasa Global Arancelaria de Uruguay, y
III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en los
Decreto invocados es conveniente realizar modificaciones en el régimen
arancelario de la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 72/013, de fecha 04 de marzo
de 2013, y en el Decreto N° 311/013, de fecha 25 de setiembre de 2013.
ATENTO: a lo expuesto, -
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
Modificar la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos
con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, en los ítems
arancelarios indicados en el Anexo que se adjunta (*) y forma parte de la
presente Resolución.-