VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre
de 2011.
RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias del rubro
8702.90.90 a los efectos de identificar los ómnibus con motor eléctrico y
los ómnibus híbridos para fines estadísticos y para proceder a rebajar la
tasa global arancelaria de estos productos a un 6%.
II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las
modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez dígitos
y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.- (*)