VISTO: el Decreto N° 220/016, de fecha 19 de julio de 2016 y la Resolución sin número del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: que el Decreto referido sustituyó el Anexo II del Decreto N° 426/011 del 8 de diciembre de 2011, correspondiente a productos del Sector Azucarero y Automotor.
CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo mencionado y para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto invocado, procede ajustar la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario, dispuestos en el Anexo de la Resolución sin número del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos de la presente Resolución únicamente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.
Los Anexos que forman parte de la presente Resolución, se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial http://apc.mef.gub.uy/
La presente Resolución consta de los siguientes Anexos, en los cuales se consignan los gravámenes aduaneros correspondientes:
a) Anexo I - Lista de ítems arancelarios exclusivamente automotores;
b) Anexo II - Lista de ítems arancelarios del sector automotor y no
automotor, que surgieron de realizar aperturas a códigos anteriormente
duales;
c) Anexo III - Lista de ítems arancelarios duales a los que no se le
realizaron aperturas nacionales. La Tasa Global Arancelaria intrazona
(TGA I/Z) que allí se consigna se aplicará a los ítems arancelarios
listados, siempre y cuando su uso y destino sea el sector automotor,
en caso contrario se aplicará una TGA I/Z de 0%;
d) Anexo IV - Lista de códigos arancelarios a eliminar de la nomenclatura
nacional.
Por ítem arancelario dual se entenderá aquella mercadería que clasifique en un ítem arancelario que no permita determinar su uso exclusivo en el sector automotor.
Para la mercadería especificada en el Artículo 3° Inciso c) (Anexo III) la Dirección Nacional de Aduanas dentro del ámbito de sus competencias o en ejercicio de sus competencias establecerá el procedimiento pertinente a efectos de fijar la Tasa Global Arancelaria que corresponda.