La presente Resolución consta de los siguientes Anexos, en los cuales se consignan los gravámenes aduaneros correspondientes:
a) Anexo I - Lista de ítems arancelarios exclusivamente automotores;
b) Anexo II - Lista de ítems arancelarios del sector automotor y no
automotor, que surgieron de realizar aperturas a códigos anteriormente
duales;
c) Anexo III - Lista de ítems arancelarios duales a los que no se le
realizaron aperturas nacionales. La Tasa Global Arancelaria intrazona
(TGA I/Z) que allí se consigna se aplicará a los ítems arancelarios
listados, siempre y cuando su uso y destino sea el sector automotor,
en caso contrario se aplicará una TGA I/Z de 0%;
d) Anexo IV - Lista de códigos arancelarios a eliminar de la nomenclatura
nacional.
Por ítem arancelario dual se entenderá aquella mercadería que clasifique en un ítem arancelario que no permita determinar su uso exclusivo en el sector automotor.