MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 30/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que es fundamental para el control y seguimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, respecto al uso sustentable de bolsas plásticas, realizar aperturas arancelarias en la nomenclatura nacional a las bolsas de plástico a efectos de diferenciar la importación de resinas, bobinas y bolsas de materiales plásticos biodegradables o compostables, así como el tipo de bolsas definidas en el alcance y las exclusiones de la mencionada reglamentación.

   II) que es factible realizar dicha modificación, realizando los ajustes a la nomenclatura arancelaria de uso interno a 10 (diez) dígitos y proceder a la adecuación de la misma.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016,

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo (*) que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial de esta Secretaría de Estado en las casillas de correo: apc.gestion©mef.gub.uy, apc.negociaciones©mef.gub.uy, y a la Dirección Nacional de Aduanas en la casilla de correo: clasificación@aduanas.gub.uy. Cumplido, publíquese y archívese.

   DANILO ASTORI
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