INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR LOS ITEMS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 07/02/2025
Publicación: 13/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 348/024, de 23 de diciembre 2024, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 4889, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 12/24 y 15/24 que modifican la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;

   II) que la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a 10 (diez) dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 348/024, de 23 de diciembre 2024;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo (*) que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas; publíquese y archívese.

   ALEJANDRO IRASTORZA
Ayuda