Fecha de Publicación: 05/07/2005
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La información identificatoria, deberá ser de caracteres visibles,
claramente legibles e indelebles, conteniendo los datos que establecen
los artículos Nos. 337 y 338 del decreto 369/983, de fecha 7 de octubre
de 1983, y la sección VI del decreto 315/994, de 5 de julio de 1994.
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