MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
La información identificatoria, deberá ser de caracteres visibles, claramente legibles e indelebles, conteniendo los datos que establecen los artículos Nos. 337 y 338 del decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, y la sección VI del decreto 315/994, de 5 de julio de 1994.Ayuda