Resolución S/n
Dispónese que las plantas de faena avícola, deberán envasar
individualmente, todas las carcasas de pollos faenados y las menudencias
debiendo incluir en cada caso la información identificatoria impresa en
la bolsa o por medio de un rótulo adherido a la misma.
(1.313*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Junio de 2005
VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del
Sector Avícola.
RESULTANDO: I) la resolución ministerial No. 304/005, de fecha 24 de
febrero de 2005, establece un procedimiento de control que resultaba
inaplicable por no ser clara la identificación y los costos de la
inversión requerida resultan inaccesibles para las plantas de reducida
escala de faena;
II) el Art. No. 13 del decreto Nº 170/04, de 21 de mayo de 2004, pone a
cargo del MGAP, la instrumentación de un sistema de identificación de
aves faenadas que asegure su individualidad;
III) la trazabilidad de las aves vivas y faenadas, asegura la efectividad
del control y vigilancia epidemiológica garantizando la sanidad de los
animales y la inocuidad de sus productos;
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de identificación de
aves faenadas, que mantenga las condiciones naturales del producto y
garantice la calidad higiénico sanitaria de los mismos;
II) necesario que el sistema de identificación implementado, redunde en
beneficio de los productores e industrializadores del sector,
persiguiendo la excelencia de los productos en el mercado consumidor,
asegurando la genuinidad del producto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 193/971, de 15 de abril
de 1971; decreto Nº 107/972, de 10 de febrero de 1972; decreto Nº
434/982, de 2 de diciembre de 1982; decreto 369/983, de 7 de octubre de
1983; decreto 315/994, de 5 de julio de 1994; Arts. Nos. 262 y 285 de la
ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 24/99, de 29 de
enero de 1998; decreto 170/004, de 24 de mayo de 2004, y resolución No.
32/004, de 30 de mayo de 2004;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Las plantas de faena avícola, deberán envasar individualmente en envase
primario de polietileno perforado, todas las carcasas de pollos faenados,
así como las que van a ser fraccionadas o procesadas y las menudencias,
debiendo tener, en cada caso, la información identificatoria, impresa
directamente en la bolsa o por medio de un rótulo adherido en la misma.
A partir del 31 de agosto de 2005, no se podrán comercializar canales
enteras, ni fraccionadas, enfriadas y congeladas, que no contengan la
impresión identificatoria señalada en el numeral precedente.
La información identificatoria, deberá ser de caracteres visibles,
claramente legibles e indelebles, conteniendo los datos que establecen
los artículos Nos. 337 y 338 del decreto 369/983, de fecha 7 de octubre
de 1983, y la sección VI del decreto 315/994, de 5 de julio de 1994.
La bolsa con la información impresa o el rótulo deberán, ser registrados
en la División de Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, que le otorgará un Nº identificatorio, el cual
deberán exhibir en lugar visible.
La inspección veterinaria oficial, no autorizará el retiro de la
producción de los establecimientos habilitados, que no se ajuste a las
disposiciones contenidas en los numerales anteriores de esta resolución.
En caso de infracciones a la presente resolución, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos Nos. 262 y 285 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996.