Fecha de Publicación: 05/07/2005
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 En caso de infracciones a la presente resolución, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos Nos. 262 y 285 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996.
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