Fecha de Publicación: 13/10/2010
Página: 100-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola.
(2.469*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 30 de Setiembre de 2010

VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1° del decreto N° 219/010,
de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1° del
decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley N°
16.811, de fecha 21 de febrero de 1997;

RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de
Estado el Estándar Específico Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola que fueron aprobados por la Junta Directiva en
su sesión de 8 de marzo de 2010;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer
observaciones de carácter técnico ni jurídico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del
Art. 1° del decreto N° 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del
literal f) del Art. 1° del decreto N° 438/04, de 16 de diciembre de 2004,
reglamentario de la Ley de Semillas N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola, remitido por el Instituto Nacional de Semillas
(INASE), según documentación adjunta que se considera parte integrante de
esta resolución.

2

 El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la
publicación de la presente resolución y no regirá para semillas de
especies hortícolas importadas o producidas con anterioridad a la fecha de
vigencia antedicha.

3

 Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas y a la Dirección General de
Servicios Agrícolas.

4

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
TABARE AGUERRE.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                  INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS 
                     GESTION DE CALIDAD TOTAL
                        ESTÁNDAR ESPECÍFICO 

Título: ROTULACIÓN DE ENVASES DE SEMILLAS DE ESPECIES DE USO HORTÍCOLA
 
1. Propósito
1.1 Establecer los requisitos para el rotulado e identificación de los
    envases que contengan semillas de especies de uso hortícola.

2. Alcance
2.1 Se aplica a todos los envases originales o derivados del
    fraccionamiento, de semilla de especies de uso hortícola ya sea de
    producción nacional o importada.

3. Referencias

DOCUMENTOS REFERENCIA
Número de          TITULO DE DOCUMENTO
Documento
M-TQM Manual 1     Manual de Calidad de INASE

                   Ley de Semillas N° 16.811 y su modificación por Ley N°
                   18.647

                   Decreto 438/04 - Art. 6; 7; 32 y 33

4. Definiciones
4.1 Estándar Específico de Producción y Comercialización, (EE): Norma
    propuesta por INASE y aprobada por el MGAP que regula los parámetros
    de calidad, normas de campo, etc. de la semilla de cada especie.
4.2 RGS. Registro General de Semilleristas.

5. Responsabilidades
5.1 Los EE son responsabilidad del Area Certificación de Semillas y
    Plantas.
5.2 El control de este procedimiento es responsabilidad del Area Control
    de Comercio y Estadísticas.

6. Requisitos para la rotulación e identificación de envases que contengan
semillas de especies de uso hortícola
6.1 Los envases que contengan semillas de uso hortícola deberán estar
    cerrados de tal forma que se asegure su inviolabilidad.
6.2 Deberán llevar impresas, directamente o en un autoadhesivo, en forma
    clara e indeleble, las siguientes inscripciones:
    6.2.1 Nombre y N° de RGS de la empresa productora o importadora de la
          semilla.
    6.2.2 Nombre común y, entre paréntesis, nombre científico de la
          especie.
    6.2.3 Nombre del cultivar o híbrido. Debe coincidir con el que figura
          en el Registro Nacional de Cultivares cuando corresponda.
    6.2.4 Fecha de análisis
    6.2.5 N° de gestión de importación en INASE para semillas importadas,
          o el número de lote nacional para semilla nacional.
          6.2.5.1 Semilla certificada: código alfanumérico que, exprese en
                  el orden siguiente: categoría, año de siembra para
                  especies anuales o año de producción para especies
                  bianuales o perennes, cultivar, empresa productora, y
                  chacra de donde procede la semilla. En caso de manejarse
                  la semilla en lotes conjuntos de varias chacras, se
                  utilizará el número correspondiente a una de ellas,
                  previa autorización de INASE, quien establecerá el
                  número de este lote conjunto.
          6.2.5.2 Semilla comercial: número que deberá incluir el N° de
                  Registro de la empresa ante INASE y el año de siembra
                  para especies anuales o año de producción para especies
                  bianuales o perennes.
    6.2.6 Peso neto o número de semillas si corresponde.
6.3 Los envases de semilla importada deberán llevar, además, la estampilla
    para semilla importada.
6.4 Los envases en que se comercialicen las semillas de especies de uso
    hortícolas no podrán presentar ninguna inscripción que pueda llevar a
    errores o confusiones sobre la clase o categoría de su contenido.
6.5 Una vez abierto un envase deberá fraccionarse en su totalidad en
    envases cerrados que aseguren su inviolabilidad.
6.6 Los envases producto del fraccionamiento deberán contener un
    autoadhesivo o etiqueta que muestre en forma clara e indeleble la
    misma información que está impresa en el envase original a que refiere
    el punto 6.2. Además del nombre y N° de RGS de la empresa que realiza
    el fraccionamiento, la fecha del fraccionamiento y el peso neto o
    número de semillas.
6.7 El plazo de validez para los análisis de germinación de las semillas
    hortícolas se establece de la siguiente manera:
    6.7.1 Envases originales cerrados, se respetará la fecha de
          vencimiento impresa en el envase. En su defecto será de dos años
          desde la fecha de análisis.
    6.7.2 Envases producto del fraccionamiento de semilla importada el
          plazo de validez será como máximo un año, salvo que la fecha de
          vencimiento del envase original sea menor a un año en cuyo caso
          será esa la fecha de validez.

7. Registros
7.1 Registro Nacional de Cultivares, para las especies que corresponda.

8. Formularios

9. Revisiones

HISTORIA DE REVISIONES
Rev          Descripción          Autor           Fecha
             de cambios                           efectiva
             Cambios en 6.2.3,    Cecilia Jones
             6.6, 6.7.2




		
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