Resolución S/n
Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola.
(2.469*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2010
VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1° del decreto N° 219/010,
de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1° del
decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley N°
16.811, de fecha 21 de febrero de 1997;
RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de
Estado el Estándar Específico Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola que fueron aprobados por la Junta Directiva en
su sesión de 8 de marzo de 2010;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer
observaciones de carácter técnico ni jurídico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del
Art. 1° del decreto N° 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del
literal f) del Art. 1° del decreto N° 438/04, de 16 de diciembre de 2004,
reglamentario de la Ley de Semillas N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola, remitido por el Instituto Nacional de Semillas
(INASE), según documentación adjunta que se considera parte integrante de
esta resolución.
El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la
publicación de la presente resolución y no regirá para semillas de
especies hortícolas importadas o producidas con anterioridad a la fecha de
vigencia antedicha.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
TABARE AGUERRE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
GESTION DE CALIDAD TOTAL
ESTÁNDAR ESPECÍFICO
Título: ROTULACIÓN DE ENVASES DE SEMILLAS DE ESPECIES DE USO HORTÍCOLA
1. Propósito
1.1 Establecer los requisitos para el rotulado e identificación de los
envases que contengan semillas de especies de uso hortícola.
2. Alcance
2.1 Se aplica a todos los envases originales o derivados del
fraccionamiento, de semilla de especies de uso hortícola ya sea de
producción nacional o importada.
3. Referencias
DOCUMENTOS REFERENCIA
Número de TITULO DE DOCUMENTO
Documento
M-TQM Manual 1 Manual de Calidad de INASE
Ley de Semillas N° 16.811 y su modificación por Ley N°
18.647
Decreto 438/04 - Art. 6; 7; 32 y 33
4. Definiciones
4.1 Estándar Específico de Producción y Comercialización, (EE): Norma
propuesta por INASE y aprobada por el MGAP que regula los parámetros
de calidad, normas de campo, etc. de la semilla de cada especie.
4.2 RGS. Registro General de Semilleristas.
5. Responsabilidades
5.1 Los EE son responsabilidad del Area Certificación de Semillas y
Plantas.
5.2 El control de este procedimiento es responsabilidad del Area Control
de Comercio y Estadísticas.
6. Requisitos para la rotulación e identificación de envases que contengan
semillas de especies de uso hortícola
6.1 Los envases que contengan semillas de uso hortícola deberán estar
cerrados de tal forma que se asegure su inviolabilidad.
6.2 Deberán llevar impresas, directamente o en un autoadhesivo, en forma
clara e indeleble, las siguientes inscripciones:
6.2.1 Nombre y N° de RGS de la empresa productora o importadora de la
semilla.
6.2.2 Nombre común y, entre paréntesis, nombre científico de la
especie.
6.2.3 Nombre del cultivar o híbrido. Debe coincidir con el que figura
en el Registro Nacional de Cultivares cuando corresponda.
6.2.4 Fecha de análisis
6.2.5 N° de gestión de importación en INASE para semillas importadas,
o el número de lote nacional para semilla nacional.
6.2.5.1 Semilla certificada: código alfanumérico que, exprese en
el orden siguiente: categoría, año de siembra para
especies anuales o año de producción para especies
bianuales o perennes, cultivar, empresa productora, y
chacra de donde procede la semilla. En caso de manejarse
la semilla en lotes conjuntos de varias chacras, se
utilizará el número correspondiente a una de ellas,
previa autorización de INASE, quien establecerá el
número de este lote conjunto.
6.2.5.2 Semilla comercial: número que deberá incluir el N° de
Registro de la empresa ante INASE y el año de siembra
para especies anuales o año de producción para especies
bianuales o perennes.
6.2.6 Peso neto o número de semillas si corresponde.
6.3 Los envases de semilla importada deberán llevar, además, la estampilla
para semilla importada.
6.4 Los envases en que se comercialicen las semillas de especies de uso
hortícolas no podrán presentar ninguna inscripción que pueda llevar a
errores o confusiones sobre la clase o categoría de su contenido.
6.5 Una vez abierto un envase deberá fraccionarse en su totalidad en
envases cerrados que aseguren su inviolabilidad.
6.6 Los envases producto del fraccionamiento deberán contener un
autoadhesivo o etiqueta que muestre en forma clara e indeleble la
misma información que está impresa en el envase original a que refiere
el punto 6.2. Además del nombre y N° de RGS de la empresa que realiza
el fraccionamiento, la fecha del fraccionamiento y el peso neto o
número de semillas.
6.7 El plazo de validez para los análisis de germinación de las semillas
hortícolas se establece de la siguiente manera:
6.7.1 Envases originales cerrados, se respetará la fecha de
vencimiento impresa en el envase. En su defecto será de dos años
desde la fecha de análisis.
6.7.2 Envases producto del fraccionamiento de semilla importada el
plazo de validez será como máximo un año, salvo que la fecha de
vencimiento del envase original sea menor a un año en cuyo caso
será esa la fecha de validez.
7. Registros
7.1 Registro Nacional de Cultivares, para las especies que corresponda.
8. Formularios
9. Revisiones
HISTORIA DE REVISIONES
Rev Descripción Autor Fecha
de cambios efectiva
Cambios en 6.2.3, Cecilia Jones
6.6, 6.7.2