AGRICULTURA. PROHIBICION DEL USO DE PRODUCTOS A BASE DE ETIL PARATION




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 08/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 183
VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados 
a base de etil paration;

CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a 
base de etil paration y, particularmente, el elevado riesgo para quienes 
los aplican;

II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos 
benéficos y extrema toxicidad para aves;

III) la información técnica disponible indica que, por su degradación en 
vegetales y suelo, pueden presentarse metabolitos tóxicos;

IV) en la actualidad existen posibilidades reales d enfrentar los 
problemas fitosanitarios con otros productos autorizados menos tóxicos

V) el uso de productos a base de esta sustancia activa ha sido prohibido 
en otros países por las razones expuestas y, en tal sentido, integra la 
nómina de sustancias incluidas en el Procedimiento de Consentimiento 
Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de 
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a 
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el 
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base 
de etil paration para todo uso agrícola.-

2

 Revocar el Registro de Autorización de Venta de todo producto 
fitosanitario a base de etil paration para todo uso agrícola.-

3

 Otorgar un plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la vigencia de 
la presente resolución, para que todo tenedor, a cualquier título, de 
dichos productos los retire de la venta.-

4

 Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación 
y contralor de lo previsto en la presente resolución.-

5

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en 
el Diario Oficial.-

6

 Comuníquese, etc.-

GONZALO E. GONZALEZ


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