VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados
a base de etil paration;
CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a
base de etil paration y, particularmente, el elevado riesgo para quienes
los aplican;
II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos
benéficos y extrema toxicidad para aves;
III) la información técnica disponible indica que, por su degradación en
vegetales y suelo, pueden presentarse metabolitos tóxicos;
IV) en la actualidad existen posibilidades reales d enfrentar los
problemas fitosanitarios con otros productos autorizados menos tóxicos
V) el uso de productos a base de esta sustancia activa ha sido prohibido
en otros países por las razones expuestas y, en tal sentido, integra la
nómina de sustancias incluidas en el Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
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Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base
de etil paration para todo uso agrícola.-