No se autorizará el ingreso al país de concentrados para uso de
rumiantes, provenientes de países categorizados dentro de los Niveles III
y IV.-
Autorízase el ingreso al país de concentrados para uso de rumiantes
provenientes únicamente, de países que acrediten mediante certificado
expedido por la autoridad sanitaria competente, la ausencia de prúrigo
lumbar en su territorio.-