Cométase a la Comisión creada por Resolución DGSA/DGSG 05/2001 DE 22 de
junio de 2001, a revisar las normas vigentes en materia de concentrados y
proponer en un plazo de 60 días, las modificaciones que estime
necesario.
La Dirección General de Servicios Agrícolas comunicará al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca trimestralmente el registro de
elaboradores e importadores de concentrados con sus volúmenes de
importación y/o elaboración.
Asimismo la Dirección General de Servicios Agrícolas (D.G.S.A.) informará
mensualmente sobre los resultados analíticos para detección de eventuales
contravenciones a las disposiciones vigentes de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 1ero del Decreto Nº 139/996 de fecha 17 de abril de
1996.-