No se autorizará el ingreso al país de animales de la especie bovina
provenientes de países categorizados dentro de los Niveles III y IV.
Autorízase la importación de animales de la especie ovina y caprina,
provenientes de países que acrediten, mediante certificado expedido por
la autoridad sanitaria competente del país de origen, la ausencia de
casos de prurigo lumbar (Scrapie).