Autorízase la libre importación de leche y productos lácteos.
En caso de que dichos productos provengan de países categorizados dentro
de los Niveles III y IV, se requerirá para su importación, que el
certificado expedido por la autoridad sanitaria competente haga constar:
a) que en su elaboración no se haya utilizado leche proveniente de
animales sospechosos de EEB;
b) que en la elaboración de los productos lácteos no se haya
utilizado ninguna proteína de origen bovino, a excepción de las
proteínas lácteas.-