Autorízase la libre importación de semen y embriones bovinos.
En los casos que los mismos provengan de países categorizados dentro de
los Niveles III y IV, se requerirá que el certificado oficial del país de
origen haga constar que:
a) que el donante no se encuentre afectado de EEB;
b) que ninguna descendencia del donante haya sido afectada de EEB;
c) que los padres del donante no hayan sido afectados de EEB;
d) que el donante no haya permanecido durante los últimos 5 años en
algún predio que hubiera tenido casos de EEB;
e) que el donante no haya sido alimentado en ningún momento de su
vida con proteínas de origen animal.
Dichas constancias serán exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por los Decretos Nº 5/992 de fecha 3 de enero de 1992, Nº
182/992 del 6 de mayo de 1992, Nº 165/000 del 31 de mayo de 2000
(MERC/GMC/RES. Nº 46/96); y, en los casos de embriones, serán
observadas las normas establecidas por la Sociedad Internacional de
Transferencia de embriones (IETS).-