Autorízase la importación de semen y embriones ovinos y caprinos
provenientes únicamente de países que acrediten mediante certificado
expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, la
ausencia de prúrigo lumbar, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo
2.4.8 del Código Zoosanitario Internacional de la O:I:E:.-