No se autorizará el ingreso al país de raciones para animales de
compañía, provenientes de países categorizados dentro de los Niveles III
y IV.-
La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División
Industria Animal, dentro del plazo de 60 días a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, confeccionará la nómina de plantas
nacionales habilitadas y de importadores autorizados.