Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La ley Nº 17582, de 2 de noviembre de 2002 y el decreto Nº
380/002, de 30 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que las normas jurídicas citadas prevén la creación del Fondo
de Financiamiento de la Actividad Lechera a partir de la afectación de un
monto por litro de leche fluida vendida para el consumo, el que será
destinado para financiar la actividad lechera de los productores,
cancelar deudas de cada productor con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para
atender los objetivos anteriores;
CONSIDERANDO: necesario establecer la nómina de productores remitentes a
plantas industriales que serán beneficiarios de dicho fondo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Todas las plantas que participan del mercado de leche fluida destinada
al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA) de este Ministerio dentro del plazo máximo de 20
días corridos a partir de la fecha de esta Resolución, la información
correspondiente al total acumulado de litros de leche cuota e industria
remitidos por cada empresa remitente en el período comprendido entre el
1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. Dicha información deberá
estar acompañada de la razón social, número(s) de DICOSE, número(s) de
matrícula de cada empresa remitente y RUC si correspondiere. (*)
La información solicitada tendrá carácter de declaración jurada, siendo
responsabilidad de cada empresa industrial la veracidad de los datos y la
correspondencia del RUC, la razón social, los Nº de DICOSE, matrículas y
remisiones de cada productor.
Dicha declaración deberá presentarse en papel membretado o
identificatorio de la empresa, firmada por un representante legal de la
misma y en un archivo en soporte magnético que se ajustará a lo prescrito
en el Anexo adjunto, que forma parte de esta Resolución. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo).
Ver en esta norma, numeral:6.
En el caso de las empresas pasteurizadoras, el total de litros remitidos
a cada planta deberá ser coincidente con lo declarado a la Junta Nacional
de la Leche en el período considerado. En el caso de empresas que venden
otros tipos de leches fluidas, la información deberá coincidir con lo
aportado a la DGI por concepto de IMEBA.
Los cambios de titularidad, razón social o naturaleza jurídica de las
empresas remitentes en el período posterior al 1º de julio de 2001,
deberán ser comunicados a este Ministerio, conjuntamente con la
información que figura en el numeral 1º de esta Resolución. En el caso de
empresas remitentes con matrículas activas al 1º de noviembre que no
presenten remisiones continuas, se informarán los volúmenes efectivamente
remitidos en el período de referencia y el número de días
correspondientes a dicho envío de leche a planta. En el caso de empresas
que inicien o cesen su remisión en el período que media entre el 1º de
julio de 2001 y el 1º de noviembre de 2002, deberá ser comunicada la
fecha correspondiente.
En los casos en que el remitente haya enviado su producción durante el
período de referencia a diferentes empresas elaboradoras de leche fluida,
cada industria será responsable de enviar la información por el período
que le corresponda, indicando la planta a la que anteriormente remitía.
El envío de información fuera de plazo, la falsa información o la falta
de correspondencia de la información proporcionada por las empresas
industriales en la declaración jurada prevista en el Nº 2 de esta
Resolución, constituirá infracción y será sancionada de acuerdo a lo
previsto en el articulo 9 de la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002
y en el artículo 11 del decreto Nº 380/002 de 30 de setiembre de 2002.