Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La ley Nº 17582, de 2 de noviembre de 2002 y el decreto Nº
380/002, de 30 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que las normas jurídicas citadas prevén la creación del Fondo
de Financiamiento de la Actividad Lechera a partir de la afectación de un
monto por litro de leche fluida vendida para el consumo, el que será
destinado para financiar la actividad lechera de los productores,
cancelar deudas de cada productor con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para
atender los objetivos anteriores;
CONSIDERANDO: necesario establecer la nómina de productores remitentes a
plantas industriales que serán beneficiarios de dicho fondo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
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Todas las plantas que participan del mercado de leche fluida destinada
al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA) de este Ministerio dentro del plazo máximo de 20
días corridos a partir de la fecha de esta Resolución, la información
correspondiente al total acumulado de litros de leche cuota e industria
remitidos por cada empresa remitente en el período comprendido entre el
1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. Dicha información deberá
estar acompañada de la razón social, número(s) de DICOSE, número(s) de
matrícula de cada empresa remitente y RUC si correspondiere. (*)