REGULARIZACION DE REQUISITOS PARA IMPLEMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 05/11/2002
Publicación: 18/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La ley Nº 17582, de 2 de noviembre de 2002 y el decreto Nº 
380/002, de 30 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que las normas jurídicas citadas prevén la creación del Fondo 
de Financiamiento de la Actividad Lechera a partir de la afectación de un 
monto por litro de leche fluida vendida para el consumo, el que será 
destinado para financiar la actividad lechera de los productores, 
cancelar deudas de cada productor con el Banco de la República Oriental 
del Uruguay, y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para 
atender los objetivos anteriores;

CONSIDERANDO: necesario establecer la nómina de productores remitentes a 
plantas industriales que serán beneficiarios de dicho fondo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Todas las plantas que participan del mercado de leche fluida destinada 
al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación y Política 
Agropecuaria (OPYPA) de este Ministerio dentro del plazo máximo de 20 
días corridos a partir de la fecha de esta Resolución, la información 
correspondiente al total acumulado de litros de leche cuota e industria 
remitidos por cada empresa remitente en el período comprendido entre el 
1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. Dicha información deberá 
estar acompañada de la razón social, número(s) de DICOSE, número(s) de 
matrícula de cada empresa remitente y RUC si correspondiere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

GONZALO E. GONZALEZ


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