Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Ganaderos;
Resultando: I) por decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, el
Poder Ejecutivo instituyó el Sistema Nacional de Calidad de la Leche,
que regirá en el país para calificar el producto;
II) el Art. 10 del mencionado decreto establece que compete a este
Ministerio, todo lo concerniente a la aplicación del Sistema Nacional
de Calidad de la Leche;
III) por resolución ministerial Nº 684/995, de fecha 14 de julio de 1995,
se cometió a la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino",
la función de habilitación, supervisión y control de los laboratorios
privados que se encarguen de realizar los análisis de clasificación de la
leche;
IV) la Dirección General de Servicios Ganaderos, en función de lo
dispuesto por el numeral 2 de la resolución Nº 684/995, de 14 de julio de
1995, elevó proyecto de reglamento elaborado por la Dirección de
Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", para la habilitación,
supervisión y control de los laboratorios privados que se encarguen de la
clasificación de la leche;
V) se oyó a la Junta Nacional de la Leche la que se expidió en forma
favorable;
Considerando: conveniente, por tanto, prestar aprobación al reglamento
propuesto por la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino";
Atento: a lo preceptuado por el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de
1995,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Apruébase el siguiente Reglamento para la habilitación, supervisión y
control de los laboratorios privados que se encarguen de la clasificación
de la leche: (*)