Derogada/o por: Resolución MGAP S/N de 23/01/2018 numeral 2.
VISTO: el artículo 2 de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: la norma antes mencionada dispone que al MGAP le corresponde
establecer normas técnicas sobre el uso del agua para riego a las que se
deberán ajustar los usuarios;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de promover el uso y conservación del agua
con fines de riego, tanto en calidad como en cantidad, en armonía con el
suelo y los otros recursos naturales;
II) conveniente fijar una regulación gradual y progresiva, con la
participación electiva del sector público y privado, fomentando la
coordinación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE