Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo
de la Granja (PREDEG);
RESULTANDO: I) en la gestión de referencia, el referido Programa solicita
se aprueben los subsidios para plantaciones de cítricos correspondientes
al año 2003 en la región sur del país;
II) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área
técnica del PREDEG;
CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud
formulada por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos y
subsidios estimados para plantaciones de cítricos correspondientes al año
2003 en la región sur del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Decreto
Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Establécense, por el año 2003, los siguientes costos fictos de
implantación y subsidios para plantaciones de cítricos (naranjo,
mandarino, pomelo y limonero), al 1º de agosto de 2003, los que se
ajustarán, al momento del pago, de acuerdo a los criterios que se indican
en el numeral 3º de la presente Resolución:
* para plantación de 555 (quinientos cincuenta y cinco) plantas por
hectárea de las distintas especies, el costo por la hectárea implantada
es de $ 114.449 (Pesos Uruguayos ciento catorce mil cuatrocientos
cuarenta y nueve) y el subsidio por hectárea es de $ 28.612 (Pesos
Uruguayos veintiocho mil seiscientos doce) con riego y de $ 21.459
(Pesos Uruguayos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve) sin
riego;
* en el caso de cambio de copa a 3 (tres) púas por planta y plantación
nueva intercalar, el costo por hectárea es de $ 109.040 (Pesos
Uruguayos ciento nueve mil cuarenta) y el subsidio por hectárea es de $
27.260 (Pesos Uruguayos veintisiete mil doscientos sesenta) con riego y
de $ 20.445 (Pesos Uruguayos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco)
sin riego;
* en el caso de cambio de copa a 15 (quince) yemas por planta y
plantación nueva intercalar, el costo por hectárea es de $ 120.733
(Pesos Uruguayos ciento veinte mil setecientos treinta y tres) y el
subsidio por hectárea es de $ 30.183 (Pesos Uruguayos treinta mil
ciento ochenta y tres) con riego y de $ 22.637 (veintidós mil
seiscientos treinta y siete) sin riego;
Para el caso de densidades que se encuentren entre la mínima y la máxima
admitidas por el Reglamento Técnico y difieran del valor utilizado para
el cálculo del costo ficto de 555 (quinientas cincuenta y cinco) plantas
por hectárea, se aplicará la siguiente fórmula:
En Pesos Uruguayos
Costo ficto por hectárea: 76445 + (73,95 * N)
Subsidio (25% del Costo Ficto): 76445 + (73,95 * N) * 0,25
"N" equivale al número de plantas por hectárea.
Los costos fictos de implantación y subsidios descriptos, se ajustarán
tomando en consideración la cotización del dólar estadounidense en el
mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o la Unidad Indexada,
de acuerdo a la variable que, de las dos referidas, haya experimentado
una variación menor en el período comprendido entre el 1º de agosto de
2003 y el último día hábil del mes inmediatamente anterior al mes de
pago.
Los pagos correspondientes se efectuarán verificando el cumplimiento de
todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en los
Reglamentos Técnicos y Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a los
recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del
Subsector Granjero".