SUBSIDIOS A LA FRUTICULTURA. AGOSTO 2003




Promulgación: 15/10/2003
Publicación: 28/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo 
de la Granja (PREDEG);

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia, el referido Programa solicita 
se aprueben los subsidios para plantaciones de cítricos correspondientes 
al año 2003 en la región sur del país;

II) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área 
técnica del PREDEG;

CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud 
formulada por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos y 
subsidios estimados para plantaciones de cítricos correspondientes al año 
2003 en la región sur del país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Decreto 
Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Establécense, por el año 2003, los siguientes costos fictos de 
implantación y subsidios para plantaciones de cítricos (naranjo, 
mandarino, pomelo y limonero), al 1º de agosto de 2003, los que se 
ajustarán, al momento del pago, de acuerdo a los criterios que se indican 
en el numeral 3º de la presente Resolución:

*  para plantación de 555 (quinientos cincuenta y cinco) plantas por
   hectárea de las distintas especies, el costo por la hectárea implantada
   es de $ 114.449 (Pesos Uruguayos ciento catorce mil cuatrocientos 
   cuarenta y nueve) y el subsidio por hectárea es de $ 28.612 (Pesos 
   Uruguayos veintiocho mil seiscientos doce) con riego y de $ 21.459
   (Pesos Uruguayos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve) sin
   riego;

*  en el caso de cambio de copa a 3 (tres) púas por planta y plantación
   nueva intercalar, el costo por hectárea es de $ 109.040 (Pesos
   Uruguayos ciento nueve mil cuarenta) y el subsidio por hectárea es de $
   27.260 (Pesos Uruguayos veintisiete mil doscientos sesenta) con riego y
   de $ 20.445 (Pesos Uruguayos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco)
   sin riego;

*  en el caso de cambio de copa a 15 (quince) yemas por planta y
   plantación nueva intercalar, el costo por hectárea es de $ 120.733
   (Pesos Uruguayos ciento veinte mil setecientos treinta y tres) y el
   subsidio por hectárea es de $ 30.183 (Pesos Uruguayos treinta mil
   ciento ochenta y tres) con riego y de $ 22.637 (veintidós mil
   seiscientos treinta y siete) sin riego;

2

 Para el caso de densidades que se encuentren entre la mínima y la máxima 
admitidas por el Reglamento Técnico y difieran del valor utilizado para 
el cálculo del costo ficto de 555 (quinientas cincuenta y cinco) plantas 
por hectárea, se aplicará la siguiente fórmula:

                              En Pesos Uruguayos

Costo ficto por hectárea:         76445 + (73,95 * N)
Subsidio (25% del Costo Ficto):   76445 + (73,95 * N) * 0,25

"N" equivale al número de plantas por hectárea.

3

 Los costos fictos de implantación y subsidios descriptos, se ajustarán 
tomando en consideración la cotización del dólar estadounidense en el 
mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o la Unidad Indexada, 
de acuerdo a la variable que, de las dos referidas, haya experimentado 
una variación menor en el período comprendido entre el 1º de agosto de 
2003 y el último día hábil del mes inmediatamente anterior al mes de 
pago.

4

 Los pagos correspondientes se efectuarán verificando el cumplimiento de 
todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en los 
Reglamentos Técnicos y Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a los 
recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del 
Subsector Granjero".

5

 Publíquese en el Diario Oficial.

6

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.

EDGARDO CARDOZO


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