Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
Para el caso de densidades que se encuentren entre la mínima y la máxima
admitidas por el Reglamento Técnico y difieran del valor utilizado para
el cálculo del costo ficto de 555 (quinientas cincuenta y cinco) plantas
por hectárea, se aplicará la siguiente fórmula:
En Pesos Uruguayos
Costo ficto por hectárea: 76445 + (73,95 * N)
Subsidio (25% del Costo Ficto): 76445 + (73,95 * N) * 0,25
"N" equivale al número de plantas por hectárea.