VISTO: La política del MGAP hacia el sector ganadero, que incluye la
creación del Sistema Nacional de Información Ganadera y el
establecimiento paulatino de un sistema de identificación individual de
adhesión voluntaria;
RESULTANDO: I) por Licitación Pública Internacional Nº 002/2002, se
efectuó el llamado para la adquisición de dispositivos, aplicadores y
lectores para la identificación individual de ganado bovino;
II) por Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto del 2003, se
procedió a la adjudicación de la citada licitación a la empresa Allflex
Europe, que proveyó al Ministerio un millón de caravanas de
identificación para ganado bovino;
CONSIDERANDO: I) la trazabilidad del producto, esto es el registro de los
datos principales del animal, será cada vez más importante para entrar y
mantenerse en los mercados más exigentes de carne vacuna y la
trazabilidad del proceso de producción, esto es el registro de todo lo
relativo a los procesos de producción de carne bajo determinados
protocolos preestablecidos y de dominio público, aportará un elemento
diferenciador y permitirá un agregado de valor al producto final;.
II) las exigencias de garantías de seguridad en los alimentos por parte
de ciertos sectores de consumidores son cada vez mayores, y la
trazabilidad individual electrónica puede jugar un papel trascendente en
la transmisión de esas garantías;
III) el Sistema Nacional de Información Ganadera (S.N.I.G.) tiene, como
uno de sus objetivos principales, la trazabilidad del ganado bovino desde
el frigorífico hasta el establecimiento de origen, tanto por grupo de
animales como individualmente, según las reglamentaciones dictadas al
efecto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;.
IV) conveniente implantar, dentro del SNIG, un Programa de Trazabilidad
Individual (P.T.I.), bajo la autoridad de una Comisión Reguladora Creada
a tales efectos por la resolución del 2 de diciembre de 2003, con el
objetivo de asegurar la identificación única y el registro y
almacenamiento ordenado de cada movimiento o transacción asociada al
ganado bovino a través de su vida;
V) necesario iniciar el proceso de implantación de dicho Programa, con un
Plan Piloto de Trazabilidad Individual, que se iniciará con una primera
etapa de distribución de los Identificadores Individuales adquiridos por
el Ministerio, a los Productores que manifiesten su voluntad de adherirse
al sistema, según los criterios que se establecen en las bases del
presente llamado;
VI) necesario establecer los procedimientos a los que cada Productor
beneficiario deberá obligarse a través de un "Contrato de Suministro y
Adhesión al Sistema", permitiendo una implantación gradual y con
beneficios demostrables;
VII) muy importante dejar claro que esta es una primera etapa de un largo
proceso y que próximamente se harán los llamados a fabricantes y
distribuidores de dispositivos de identificación individual,
transportistas, establecimientos de faena y demás actores de la cadena y
que todos ellos tendrán sus reglas de juego particulares y que hasta que
el MGAP no las determine, lo que se haga fuera de esta reglamentación, no
tendrá respaldo oficial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
262 a 264, 279, 280 y 285 de la Ley nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Institúyese el "Plan Piloto de Trazabilidad Individual", como primera
etapa de implantación del Programa Nacional de Trazabilidad Individual
del Uruguay, el que quedará operativo a partir de la fecha de la presente
Resolución. (*)
Convócase a los Productores de Ganado Bovino, que cumplan con las Bases
y Condiciones a las que se refiere el numeral 4 de esta resolución, a
manifestar su voluntad de adherirse al Plan Piloto de Trazabilidad
Individual que se inicia con la distribución, por el Ministerio, de
identificadores oficiales de acuerdo con los criterios que se establecen
en las bases del presente llamado.
Los Productores que deseen participar deberán celebrar con el Ministerio
un "Contrato de Suministro y Adhesión al Sistema" por el cual se
obligarán de acuerdo con las especificaciones contenidas en las referidas
bases.