VISTO: lo informado por DINARA respecto a la situación en que se
encuentran las diferentes categorías de permisos;
RESULTANDO: que los Recursos Vivos de las Aguas Jurisdiccionales de la
República, muestran en lo general un estado de sobre explotación, por lo
que se hace necesario tomar medidas preventivas a efectos de evitar
situaciones que empeoren las diferentes biomasas;
CONSIDERANDO: I) que la concesión de permisos permite obtener fuentes de
empleo y utilización de mano de obra, así como afirmar el precedente de
actividad a nivel mundial, ante la posibilidad de que a este nivel surjan
posibles restricciones por parte de Convenciones o similares Acuerdos;
II) conveniente el cierre temporal de recepción de solicitudes de
permisos referidas a algunas categorías, a efectos de crear un ámbito
adecuado para la transferencia de los mismos que se establece en el
artículo 10 del decreto 149/997 de 7 de mayo de 1997;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la ley Nº 13.833
de 29 de diciembre de 1969, decreto - ley Nº 14.484, de 19 de diciembre
de 1975 y artículo 198 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y los
artículos 10 y 16 del Decreto 149/997 de 7 de mayo de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
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A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta el 30 de
junio de 2004, se procederá de la siguiente forma:
a) permisos Categorías A y B (art. 16 y 36 del decreto 149/997), no
se recepcionarán nuevas solicitudes de proyectos;
b) permisos Categoría C (art. 16 y 36 del decreto 149/997), no se
recepcionarán ni aprobarán nuevos proyectos;
c) permisos Categoría D, se continuarán aceptando proyectos;
d) pesca artesanal, sólo se dará trámite a solicitudes de
embarcaciones menores a 3 TRB;
e) pescador desde tierra, no se recepcionarán nuevas solicitudes;
f) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, dentro del marco de
sus cometidos sustanciales, cuando considere que alguna especie
permite captura, convocará a interesados a los que se les asignará
un cupo, utilizando un sistema previsto en la legislación nacional. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución MGAP S/N de 29/07/2005 numeral 1,
Resolución MGAP S/N de 04/04/2005 numeral 1,
Resolución MGAP S/N de 24/06/2004 numeral 1.