VISTO: la solicitud realizada por la firma YALFIN S.A. para obtener
autorización para la producción o la importación por primera vez con
destino al consumo directo o a la transformación de maíz del evento de
transformación BT11;
RESULTANDO: I) de acuerdo a los Artículo 1 (Autorización) y Art. 4º
(Evaluación de riesgo), del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000,
la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificados
genéticamente, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual se
realicen, sólo podrá efectuarse previa autorización otorgada por las
autoridades competentes, la que sólo lo podrá resolver teniendo en cuenta
los resultados de la correspondiente evaluación de riesgo de esa
aplicación sobre el ambiente, en especial la diversidad biológica, así
como los eventuales riesgos para la salud humana y la sanidad animal y
vegetal;
II) de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 2 (Aplicaciones) y Art. 3
(Autoridades competentes) del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000,
para la aplicación para la que se le solicita autorización, las
autoridades competentes son el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) hasta el presente, solamente el Instituto Nacional de Semillas,
contando con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación de Riesgo de
Vegetales Genéticamente Modificados creada según el decreto Nº 249/00, de
30 de agosto de 2000, ha procesado y autorizado una solicitud de
introducción de este mismo evento con destino a la evaluación para el
Registro Nacional de Cultivares;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º (Cometidos),
del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000, se cuenta con el
asesoramiento de la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales
Genéticamente Modificados, la cual habiendo estudiado la información
aportada por el interesado, los distintos documentos de decisión de
diferentes agencias regulatorias del mundo y la información adicional
colectada por sus miembros; concluye que de la evaluación de los posibles
riesgos identificados, en comparación con la contraparte convencional, no
existen razones de bioseguridad para negar la autorización solicitada
"para la producción o la importación por primera vez con destino al
consumo directo o la transformación, de maíz del evento de transformación
BT 11", siempre que se cumpla con una serie de condiciones propuestas;
II) se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 (Difusión y
participación del público) del mismo decreto;
III) ha sido autorizada su comercialización y/o uso de productos y
subproductos en: Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América,
Japón, Suiza y la Unión Europea, con la excepción de Italia;
IV) es necesario establecer los requisitos que debe cumplir el interesado
para autorizar la producción o la importación por primera vez con destino
al consumo directo o la transformación, de maíz del evento BT 11, así
como adecuar el funcionamiento de los servicios de control del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y el del Instituto Nacional de
Semillas, así como elaborar las instrucciones pertinentes a los mismos
para verificar se trate específicamente de este evento de maíz;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911,
la ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, la ley Nº 16.112, de 30 de mayo
de 1990, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993, la ley Nº 16.671, de
13 de diciembre de 1994, la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el
decreto Nº 84/983, de 16 de marzo de 1983, decreto Nº 487/993, de 4 de
noviembre 1993, la ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el decreto
Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000;
LOS MINISTROS DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVEN
Autorízase la producción o la importación por primera vez con destino
a consumo directo o a la transformación en el país, de maíz del evento de
transformación BT 11, resistente a larvas de Lepidópteros y por ende, el
uso, la producción, la comercialización de la semilla y de los productos
y subproductos derivados o provenientes de variedades e híbridos del
mismo evento de transformación, siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos en la presente resolución.
A tales efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Presentar por escrito, ante la Dirección General de Servicios
Agrícolas, notas conteniendo:
- su compromiso de informar a las autoridades competentes sobre
cualquier cambio en la información presentada que afecte las
conclusiones del dossier analizados, las autoridades competentes se
reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis
de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada;
- una declaración ante las autoridades competentes de que, en base a
los antecedentes y estudios realizados sobre el comportamiento del
evento acerca de su inocuidad -desde el punto de vista de su uso
como alimento humano y animal-, el mismo no le merece reparo ni
limitación de uso con respecto a la contraparte convencional;
- una declaración por la cual la entidad obtentora del evento BT 11 a
través de su representante en Uruguay, se compromete a recuperar
del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la
autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas
debidamente fundadas que la misma considere razonables.
B) En la etiqueta, que identifica el envase de la semilla de maíz de este
evento, deberá incluir una referencia explícita a las palabras:
"BT 11", de suficiente realce y visibilidad, independientemente de
cualquier otra referencia a la variedad o a la característica para la
que codifica ese evento. (*)
La Dirección General de Servicios Agrícolas será la responsable de
aprobar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
numeral 2º), Lit. A). Cualquier incumplimiento detectado se deberá comunicar a la firma interesada y a las autoridades competentes.
Por su parte, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) realizará los
controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 2º) Lit. B).
La Comisión de Evaluación de Riesgos de Vegetales Genéticamente
Modificados (CERV) aprobará y supervisará la ejecución del Programa de
manejo de resistencia específica para insectos Lepidópteros en maíz de
este evento, a ser implementado por la Cámara Uruguaya de Semillas, y
fiscalizado por el INASE, con la participación de todas las empresas
semilleristas que comercialicen el evento BT 11.
Esta autorización se relaciona exclusivamente al evento de
transformación BT 11. Cualquier otra línea o híbrido que combine este
evento con cualquiera otro evento de transformación, no se considera
comprendido dentro de esta resolución.
Las infracciones a la presente resolución y según corresponda, serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 285, de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, y el Art. 85 de la ley Nº 16.811, de 21 de
febrero de 1997; sin perjuicio de lo aquí establecido y sin desmedro de
la aplicación de otras normas legales vigentes.