Las infracciones a la presente resolución y según corresponda, serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 285, de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, y el Art. 85 de la ley Nº 16.811, de 21 de
febrero de 1997; sin perjuicio de lo aquí establecido y sin desmedro de
la aplicación de otras normas legales vigentes.