Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a
U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares americanos) y hasta U$S 200.000
(doscientos mil dólares americanos), en un 30% de U$S 150.000 (ciento
cincuenta mil dólares americanos).