VISTO: estos antecedentes relacionados con la integración de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola;
RESULTANDO: I) el mandato de los actuales componentes, de acuerdo al
plazo establecido en el Art. 3º de la ley Nº 13.930, de 31 de diciembre
de 1970, está próximo a finalizar;
II) es menester poner en marcha los mecanismos dispuestos por la referida ley, para la integración de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola;
CONSIDERANDO: I) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola
está integrada, entre otros, por cuatro miembros y sus respectivos alternos, designados uno por cada entidad que agrupe a los citricultores o, en su defecto, a las instituciones rurales que existan en las zonas de
producción citrícola;
II) conveniente, por tanto, proceder a convocar a las mencionadas
entidades, a los efectos de la designación de cuatro miembros para
integrar la referida Comisión Honoraria Nacional;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 2º de la ley Nº 13.930, de 31 de
diciembre de 1970,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
RESUELVE:
Convócase a las entidades que agrupan a los citricultores o, en su
defecto, a las instituciones rurales que existan en las zonas de
producción citrícola, a designar hasta cuatro miembros y sus respectivos
alternos, para integrar la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.
Las propuestas serán recibidas en la División Administración General
de esta Secretaría de Estado (Constituyente 1476-Montevideo), hasta el
día 31 de marzo de 2006 inclusive.
Las entidades proponentes deberán acreditar, mediante constancia
notarial, su personería jurídica, su normal funcionamiento y quien ejerce
su representación.