INTEGRACION DE COMISION HONORARIA NACIONAL DEL PLAN CITRICOLA




Promulgación: 24/02/2006
Publicación: 03/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 391
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la integración de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

   RESULTANDO: I) el mandato de los actuales componentes, de acuerdo al
plazo establecido en el Art. 3º de la ley Nº 13.930, de 31 de diciembre
de 1970, está próximo a finalizar;

   II) es menester poner en marcha los mecanismos dispuestos por la referida ley, para la integración de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

   CONSIDERANDO: I) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola 
está integrada, entre otros, por cuatro miembros y sus respectivos alternos, designados uno por cada entidad que agrupe a los citricultores o, en su defecto, a las instituciones rurales que existan en las zonas de
producción citrícola;

   II) conveniente, por tanto, proceder a convocar a las mencionadas
entidades, a los efectos de la designación de cuatro miembros para
integrar la referida Comisión Honoraria Nacional;

   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 2º de la ley Nº 13.930, de 31 de
diciembre de 1970,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

                                RESUELVE:

1

   Convócase a las entidades que agrupan a los citricultores o, en su
defecto, a las instituciones rurales que existan en las zonas de
producción citrícola, a designar hasta cuatro miembros y sus respectivos
alternos, para integrar la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.

2

   Los miembros designados deberán ser técnicos, productores o personas 
de reconocida competencia en la materia.

3

   Las propuestas serán recibidas en la División Administración General 
de esta Secretaría de Estado (Constituyente 1476-Montevideo), hasta el 
día 31 de marzo de 2006 inclusive.
   Las entidades proponentes deberán acreditar, mediante constancia
notarial, su personería jurídica, su normal funcionamiento y quien ejerce
su representación.

4

   Publíquese en el Diario Oficial, Diarios de la Capital y de los
Departamentos de Paysandú y Salto; como asimismo en la página WEB de este
Ministerio.

5

   Dése cuenta, a Comunicaciones y a la Asesoría en Sistemas Informáticos y Comunicaciones (ASIC), a los efectos de las publicaciones
correspondientes.

6

   Pase, a sus efectos, a la División Administración General.

JOSE MUJICA
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