INTEGRACION DE COMISION HONORARIA NACIONAL DEL PLAN CITRICOLA




Promulgación: 24/02/2006
Publicación: 03/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 391
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la integración de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

   RESULTANDO: I) el mandato de los actuales componentes, de acuerdo al
plazo establecido en el Art. 3º de la ley Nº 13.930, de 31 de diciembre
de 1970, está próximo a finalizar;

   II) es menester poner en marcha los mecanismos dispuestos por la referida ley, para la integración de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

   CONSIDERANDO: I) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola 
está integrada, entre otros, por cuatro miembros y sus respectivos alternos, designados uno por cada entidad que agrupe a los citricultores o, en su defecto, a las instituciones rurales que existan en las zonas de
producción citrícola;

   II) conveniente, por tanto, proceder a convocar a las mencionadas
entidades, a los efectos de la designación de cuatro miembros para
integrar la referida Comisión Honoraria Nacional;

   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 2º de la ley Nº 13.930, de 31 de
diciembre de 1970,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

                                RESUELVE:

1

   Convócase a las entidades que agrupan a los citricultores o, en su
defecto, a las instituciones rurales que existan en las zonas de
producción citrícola, a designar hasta cuatro miembros y sus respectivos
alternos, para integrar la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.

JOSE MUJICA
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