VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, el
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004, y la resolución ministerial
Nº 307/05, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;
RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), beneficia a los productores granjeros en su
perfil de endeudamiento;
II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el
listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por
el marco legal resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los
montos que corresponden a cada uno de ellos;
III) que en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de
los productores incluidos en los listados se ha presentado en el Banco de
la República (BROU), han usufructuado el beneficio y cancelado total o
parcialmente su endeudamiento;
IV) que un cierto número de productores aún no ha utilizado el beneficio,
pero han concurrido a establecer su adhesión al sistema antes del 28 de
febrero del año en curso, cumpliendo con la resolución ministerial Nº
1.322/06, de fecha 11 de diciembre de 2006 y han logrado importantes
avances en la negociación de su situación al 30 de junio de 2007, de
acuerdo a lo establecido en la resolución ministerial nº 460/07, de 24 de
mayo de 2007;
V) no obstante, permanece cierto número de productores que, aunque están
amparados por los beneficios de la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004
y del decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y por lo tanto están
incluidos en los listados que acompañan las precedentes resoluciones
ministeriales no se han presentado a hacer uso del beneficio, ni han
intentado acordar fórmulas de pago en los plazos establecidos en las
resoluciones ministeriales Nos. 1.322/06 y 460/07, a los efectos de
recibir el correspondiente beneficio;
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación
en tiempo y forma de gran parte de los productores beneficiarios del Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja;
II) que han establecido fechas límites con la suficiente y razonable
amplitud, para que los productores se presenten ante el BROU o el
Fideicomiso del Banco para acordar su propuesta de Plan de pago;
III) que es necesario como principio de buena administración dar por
finalizada esta etapa para aquellos productores que aún no lo han hecho,
dado que se ha configurado su negativa tácita o expresa a presentarse a
negociar sus deudas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Granja, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Tener por renunciados a los productores que lucen en el anexo adjunto,
que se considera parte integrante de esta resolución, a los beneficios
establecidos en las resoluciones ministeriales 307/205, de 28 de febrero
de 2005, sus ampliatorias y modificativas ya que éstos no se han
presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay ni a la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos - AFISA, en los plazos
establecidos en las resoluciones Nos. 1.322/06, de 11 de diciembre de 2006
y 460/07, de 24 de mayo de 2007; o han desistido del beneficio. (*)
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página Web
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en dos diarios de
circulación nacional.