DICTANSE NORMAS PARA LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN CERCANIAS DE CURSOS DE AGUA




Promulgación: 27/02/2008
Publicación: 04/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 583
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) que por la gestión de referencia se plantea la necesidad de
establecer mayores restricciones a la aplicación de productos
fitosanitarios, cuando la misma se realice en cultivos próximos a
corrientes naturales de agua o fuentes de agua superficiales;

II) que en la misma se entiende necesario establecer también mayores
precauciones para el llenado con agua de las máquinas terrestres de
aplicación de productos fitosanitarios;

CONSIDERANDO: I) que la expansión actual de las áreas de siembra de
cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), ha incrementado
el uso de productos fitosanitarios;

II) que es necesario y conveniente, contar con disposiciones específicas
tendientes a reducir los posibles riesgos derivados del manejo y
aplicación de productos fitosanitarios, cuando dichos cultivos se
desarrollan próximos a corrientes naturales de agua o fuentes
superficiales de agua;

III) que en el proceso de registro y autorización de venta de dichos
productos deben establecerse las condiciones y restricciones de uso
incluyendo las correspondientes precauciones necesarias para minimizar
cualquier posible impacto a la salud humana, animal o el ambiente;

IV) que cuando para la aplicación de productos fitosanitarios se utiliza
el agua como vehículo para su distribución en los cultivos, es necesario
establecer mayores restricciones para el llenado de las maquinarias de
pulverización con agua proveniente de corrientes naturales de agua o
fuentes superficiales;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de
1968,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Prohibir la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo tipo de
cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de
agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas,
represas y tajamares).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 5.

JOSE MUJICA
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