VISTO: la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de
productos fitosanitarios;
RESULTANDO: I) por resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 14 de
mayo de 2004, se determinaron las zonas de exclusión para la aplicación
aérea y terrestre de productos fitosanitarios en zonas urbanas o
suburbanas y centros poblados;
II) sin perjuicio de que las medidas indicadas representaron un avance
significativo en lo que a medidas de prevención respecta, existen
situaciones específicas en el medio rural que exponen a la población más
vulnerable, específicamente los niños, a peligros evitables;
CONSIDERANDO: que en atención a lo expuesto es necesario adoptar medidas
de prevención en la aplicación aérea y terrestre automecanizada de
productos fitosanitarios en proximidades a las escuelas ubicadas en el
medio rural;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de
1968,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros del límite del
predio de centros educativos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 25/03/2011 numeral 1.
Ver en esta norma, numerales:4 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 17/11/2008 numeral 1.