PROHIBICION DE APLICACIONES AEREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN CULTIVOS CERCANOS A PREDIOS DE ESCUELAS RURALES




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 25/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2414
VISTO: la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de
productos fitosanitarios;

RESULTANDO: I) por resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 14 de
mayo de 2004, se determinaron las zonas de exclusión para la aplicación
aérea y terrestre de productos fitosanitarios en zonas urbanas o
suburbanas y centros poblados;

II) sin perjuicio de que las medidas indicadas representaron un avance
significativo en lo que a medidas de prevención respecta, existen
situaciones específicas en el medio rural que exponen a la población más
vulnerable, específicamente los niños, a peligros evitables;

CONSIDERANDO: que en atención a lo expuesto es necesario adoptar medidas
de prevención en la aplicación aérea y terrestre automecanizada de
productos fitosanitarios en proximidades a las escuelas ubicadas en el
medio rural;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de
1968,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros del límite del
predio de centros educativos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 25/03/2011 numeral 1.
Ver en esta norma, numerales: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 17/11/2008 numeral 1.

ERNESTO AGAZZI
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