REGLAMENTACION SOBRE LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA PROPORCIONAR LOCOMOCION A LA INSPECCION VETERINARIA OFICIAL. MODALIDADES




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 03/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1305

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 En los casos de establecimientos que no proporcionen locomoción a los
funcionarios de la División Industria Animal de acuerdo a lo establecido
en el Numeral 2°, el Jefe de Servicio solicitará que resuelva la División
de Industria Animal y establecerá que modalidad o la combinación de ellas,
es la más adecuada para cada funcionario de la planta, tomando en cuenta
la ubicación geográfica del establecimiento, la distancia con el domicilio
del funcionario, los horarios de trabajo y los medios de locomoción
disponible. En los casos de discrepancias en cuanto a los criterios
establecidos por el Jefe de Servicio, corresponderá resolver la situación
a su superior jerárquico inmediato.
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