REGLAMENTACION SOBRE LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA PROPORCIONAR LOCOMOCION A LA INSPECCION VETERINARIA OFICIAL. MODALIDADES




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 03/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1305

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 Locomoción a establecimientos ubicados en áreas urbanas o suburbanas en
medios de transporte colectivo público.
Los funcionarios que utilicen medios de transporte colectivo de pasajeros,
urbano, suburbano o interdepartamental, recibirán una compensación de
acuerdo a lo siguiente:
a) En los casos en que el funcionario utilice para desplazarse a los
efectos de cumplir su función, medios de transporte colectivo urbano de
pasajeros, percibirá mensualmente una suma equivalente de 8 boletos
urbanos por cada vez que deba concurrir al lugar habitual de trabajo, en
su jornada laboral.
En aquellos casos en los que el funcionario deba visitar más de una planta
en su jornada laboral percibirá además, el equivalente a 4 (cuatro)
boletos urbanos por cada planta visitada.
El total a percibir, a los efectos de su pago, será dividido entre las
plantas visitadas en la jornada laboral.
b) En los casos que el funcionario utilice para desplazarse a los efectos
de cumplir su función medios de transporte colectivo suburbano y urbano de
pasajeros, percibirán mensualmente una suma equivalente a 4 (cuatro)
boletos urbanos más 4 (cuatro) boletos interdepartamentales, calculados
estos últimos sobre el costo del tramo Montevideo- Pando, por cada vez que
deba concurrir al lugar habitual de trabajo, en su jornada laboral. En
aquellos casos en los que el funcionario deba visitar más de una planta en
su jornada laboral percibirá además, el equivalente a dos boletos urbanos
y dos interdepartamentales, si correspondiere, calculados sobre el costo
del tramo Montevideo - Pando, por cada planta visitada.
El total a percibir, a los efectos de su pago, será dividido por partes
iguales entre las plantas visitadas en la jornada laboral.
c) En los casos en los que el funcionario deba visitar más de una planta
en su jornada laboral, percibirán mensualmente una suma equivalente de 8
(ocho) boletos urbanos o 4 (cuatro) boletos urbanos, más 4 (cuatro)
boletos interdepartamentales, calculados estos últimos sobre el costo del
tramo Montevideo - Pando, más el equivalente a 4 (cuatro) boletos urbanos
o 2 (dos) urbanos y 2 (dos) sub urbanos, si correspondiere, por cada
planta visitada.
El total a percibir, a los efectos de su pago, será dividido por partes
iguales entre las plantas visitadas en la jornada laboral.
d) En los casos que el funcionario utilice para desplazarse a los efectos
de cumplir su función medios de transporte colectivo urbano de pasajeros e
interdepartamentales que superen los 30 kilómetros, percibirán
mensualmente una suma equivalente a 4 (cuatro) boletos urbanos más 8
(ocho) boletos interdepartamentales, calculados estos últimos sobre el
costo del tramo Montevideo - Pando, cada vez que deba concurrir al lugar
habitual de trabajo en su jornada laboral.
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