Locomoción mediante vehículos con taxímetro.
En los casos en que el único medio de transporte disponible para el
funcionario a los horarios solicitados por la empresa sea el taxímetro,
ésta deberá proporcionarle el correspondiente servicio a los efectos de
asegurar su traslado. El Jefe de Servicio coordinará con las autoridades
del establecimiento, los días y horarios en que sea necesario proporcionar
a los funcionarios el servicio de traslado mediante vehículos con
taxímetro.
La empresa deberá presentar mensualmente una planilla con el detalle de
los funcionarios que fueron trasladados en vehículos con taxímetro; la
distancia recorrida en cada viaje y el costo de los mismos.