REGLAMENTACION SOBRE LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA PROPORCIONAR LOCOMOCION A LA INSPECCION VETERINARIA OFICIAL. MODALIDADES




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 03/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1305

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 Locomoción mediante vehículos con taxímetro.
En los casos en que el único medio de transporte disponible para el
funcionario a los horarios solicitados por la empresa sea el taxímetro,
ésta deberá proporcionarle el correspondiente servicio a los efectos de
asegurar su traslado. El Jefe de Servicio coordinará con las autoridades
del establecimiento, los días y horarios en que sea necesario proporcionar
a los funcionarios el servicio de traslado mediante vehículos con
taxímetro.
La empresa deberá presentar mensualmente una planilla con el detalle de
los funcionarios que fueron trasladados en vehículos con taxímetro; la
distancia recorrida en cada viaje y el costo de los mismos.
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