Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el numeral
1° de la presente resolución, deberán llevar un Registro de ventas a
comercios expendedores.
Las ventas a que refiere el inciso precedente, deberán realizarse bajo
receta de médico veterinario por el total de la compra realizada.
En caso de productos veterinarios en base a Estradiol, el Registro deberá
incluir el nombre del médico veterinario actuante.