CONTROL DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CATEGORIAS 1a Y 1b (CATEGORIZACION TOXICOLOGICA DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD)
VISTO: la necesidad de reglamentar lo previsto en el artículo 2° del
Decreto 482/09 de 19 de octubre de 2009;
RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria introdujo modificaciones al
artículo 2° del Decreto 113/990 de 21 de febrero 1990, determinando nuevas
exigencias para el control de las operaciones de compraventa de los
productos fitosanitarios Categorías 1 a y 1 b (categorización toxicológica
de la Organización Mundial de la Salud), facultando a esta Secretaría de
Estado a establecer los términos, plazos y condiciones a dichos efectos;
CONSIDERANDO: Conveniente que la instrumentación de lo precedentemente
indicado pueda materializarse efectivamente con instrumentos que
posibiliten realizar el adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas
con el mínimo impacto posible a la operativa comercial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 2°
Decreto 482/09 de 19 de octubre de 2009,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Las firmas que efectúen operaciones de compraventa para utilización final
de los productos fitosanitarios pertenecientes a las categorías
toxicológicas 1a y 1b y/u otras que eventualmente se determinen de
conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 482/09, de 19 de
octubre de 2009, deberán utilizar, a partir del 1° de febrero del 2010, un
Libro en el que harán constar la relación de las compras y las ventas que
realicen de tales productos. (*)
El libro que se indica en el artículo anterior, deberá ser de tapas duras
y foliado e indicar en su primer hoja los datos que se especifican en
cuadro incluido en Anexo I, utilizándose las subsiguientes para efectuar
la relación de las compras y las ventas realizadas y su receta
profesional, ajustándose además a las siguientes condiciones:
- Cada hoja sólo podrá registrar un producto comercial, detallando
Firma Proveedora, Número de Boleta, Cantidad y Capacidad de los envases
y cantidad de producto total, conforme modelo que se incluye en Anexo
II.
- En la misma hoja deberá desglosarse la venta de la totalidad de
producto correspondiente a esa boleta.
- Si recibe otra partida del mismo producto se registrará en una
nueva hoja. Si hubiere lugar suficiente en la misma hoja puede
registrarse por debajo del desglose de la anterior, detallando
nuevamente los datos de la Firma Proveedora (sea la misma u otra
diferente), Número de la nueva boleta, etc.
Las recetas originales entregadas por el comprador serán archivadas en un
bibliorato organizado en orden alfabético con separadores por nombre
comercial del producto. Las recetas se ordenarán por fecha y en orden
ascendente quedando la boleta más reciente en primer lugar. En la receta
se anotará el número de folio en el cual se registró la misma en el campo
destinado a tales efectos de conformidad con lo previsto en la Resolución
N° 56 de la Dirección General de Servicios Agrícolas de fecha 09 de
diciembre de 2009.
El libro de registros al día y las recetas entregadas por el comprador
deberán estar disponibles en el local de venta y ser exhibidas al personal
inspectivo de la Dirección General de Servicios Agrícolas, quienes deberán
dejar constancia de su actuación en los folios que correspondan. A tales
efectos, se utilizará un sello cuyo contenido se indica a continuación,
completándose los campos correspondientes.
MGAP-DGSA
INSPECTOR:
Conforme: SI NO
Observaciones:
FECHA:
FIRMA:
Asimismo, dichos libros deberán mantenerse en archivo y a disposición del
personal inspectivo de la Dirección General de Servicios Agrícolas por un
período de 2 (dos) años, a partir del último registro en el mismo.